
DIAMANTE - POLICIA DE ENTRE RIOS
IMPEDIMENTOS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL.
La Secretaría Electoral Nacional Distrito Entre Ríos, ha evocado las prohibiciones que establece el artículo 71º del Código Electoral Nacional.
Desde la Jefatura Diamante se recuerdan algunas de ellas que suelen ser de consulta en nuestra institución, a saber:
☑️ Prohíbe la realización de espectáculos públicos, sociales, culturales y deportivos a partir de las 08 h del día de la elección y hasta pasadas tres horas de su finalización.
☑️ Prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas abiertas (copeo) desde las 00.00 h del día de los comicios y hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios. Los restaurantes, supermercados, kioscos, etc. pueden mantener abiertas sus puertas al público, debiendo abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas.
☑️ Los locales bailables deben permanecer cerrados al público desde las 00.00 h, hasta las 21 h del día de los comicios.
☑️ Las fiestas privadas como cumpleaños, casamientos, etc. realizadas en casas de familia, clubes, o lugares habilitados a tal fin, y a puertas cerradas quedan EXENTAS de estas prohibiciones.